Para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad en España es necesario cumplir una serie de requisitos que garantizan que el deudor actúa de buena fe y que realmente no puede afrontar sus obligaciones. En la práctica, los requisitos son más sencillos de lo que muchas personas creen. El primero es encontrarse en una situación de insolvencia, es decir, no poder pagar las deudas de manera regular. Esto suele demostrarse con ingresos insuficientes, cuotas impagadas, embargos o acumulación de créditos. Además, solo pueden acogerse personas físicas —particulares y autónomos— sin necesidad de tener una empresa activa. Otro requisito clave es actuar de buena fe, lo que implica no ocultar bienes, colaborar con el proceso y no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos años.
También es necesario no haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años y no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas a la situación del deudor durante el proceso. En muchos casos, bastará con acreditar la búsqueda activa de empleo o la actividad como autónomo. A diferencia de lo que se cree, no existe un mínimo ni un máximo de deuda para solicitar este procedimiento, aunque suele recomendarse hacerlo cuando la carga supera varios miles de euros y la persona ya no puede sostener sus pagos.
Por ejemplo, un trabajador con ingresos de 1.200 € y deudas de tarjetas revolving por 18.000 €, que no puede pagar más que intereses, cumple perfectamente los requisitos. También un autónomo que cerró su actividad y arrastra deudas con proveedores y Hacienda, siempre que demuestre que no tiene capacidad de pago real. Incluso una persona con deudas pequeñas pero con ingresos mínimos puede acogerse si su situación económica lo justifica.
En definitiva, los requisitos están diseñados para proteger a quienes realmente necesitan una salida. Si la persona demuestra insolvencia, buena fe y colaboración, la Ley de Segunda Oportunidad puede aplicarse sin mayores complicaciones.
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